Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARLYN ELENA OVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.021.491, debidamente asistida en este acto por el Abogado ALVARO A. QUIMBAY S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº203.549 , donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un terreno ejido ubicado en la Avenida Córdova, entre Carabobo y Sucre, Sector Centro, casa N°18-2, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que correspon.....