Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Prescripción Adquisitiva interpuesta por la abogada Lorna Castro Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.608.126, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Misael Montilla Aparicio, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.001.712.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veinte días del mes de mayo de 2014, siendo las 11:27 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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