este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, instaurado por la ciudadana: ARGELIA DEL CARMEN SUÁREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.165 y domiciliada en la urbanización Flaminio Cordido, Calle Nº 11, Vereda N 4, Casa Nº 29, Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy; CONTRA: El ciudadano: ÁNGEL RAMÓN NÚÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.679, y domiciliado en Banco Obrero, Frente la Cancha, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; por Solicitud de Obligación Alimentaría, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.