Primero; Con Lugar, la Resolución de Contrato de Compra-Venta, celebrado en fecha 04 de Octubre del año 2004, autenticado por ante la Notaría Pública de Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 18, Tomo XVI, de los libros de autenticaciones, incoado por el ciudadano: CAMILO DONGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 13.139.471, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, representado por los Abogados SONIA AVENDAÑO CHACON, JOSEFINA PERFETTI y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 77.236; 86.292 y 34.930, respectivamente, contra el ciudadano GONZALO JOSE CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.067.426, domiciliado en Nirgua estado Yaracuy, representado judicialmente por los Abogados JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR; GUIOMAR OJEDA ALCALA y NYURKA ESMERALDA MORON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 95.594;90.554; y.....