DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, presentada por YILDER RENÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-18.301.801, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.668, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Ciudadano ÓSCAR EDUARDO PUCHE GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.842.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil..