En fuerza de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana Claudia Morillo de Piña, ya identificada y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a los fines de que conozca de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.