Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de diciembre de 2009, de once (11) años de edad. En consecuencia, se ordena la corrección del acta de nacimiento, Nº 209-01, de los libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el año 2010, así como la inserta en los libros de Duplicados llevados por el Registro Principal del estado Yaracuy, por cuanto fue asentado de manera errónea la nacionalidad del padre de la niña de autos, en tal sentido, téngase: "... LESCER RAMON NAVA ARRIETA, de 26 años, de p.....