Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUISANA YOLIBET SANCHEZ VERASTEGUI y MARIANO ALBERTO COLINA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.477 y 12.936.531 respectivamente, domiciliados la primera en El Charito calle el carmen casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Montes de Oro calle 7 sector 1 casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la adolescente, y las niñas (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.....