EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia a los ciudadanos ELLRY JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CHIRINO, VICTOR MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ Y OSCAR ENRIQUE ORTEGA CHIRINOS, plenamente identificados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la Sociedad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , tal como se evidencia de las actas policiales de fecha 18/12/07, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados, así como también otras diligencias practicadas por el Ministerio Público, como la Prueba de Orientación y el Acta de Inspecció.....