D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: JHONNY JESUS MORLES JUCO E YNGRID OLIBETH PADILLA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.854.359 y 12.278.196, respectivamente y domiciliados ambos en la Playita de Marin Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy asistidos por el abogado en ejercicio: Julio Cesar Torres, Inpreabogado Nro.59.489. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 31 de Diciembre del año 1988, por ante la Prefectura Civil de la parroq.....