En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio:
PRIMERO: Consumada la PERENCION ANUAL y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL TIRADO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.307.026, con domicilio en la Urb. La Sorpresa, Av. 56, C/C 15, diagonal a la Mueblería Santa Lucía, Local S/N, Oficina No. 02, Parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por la abogada INGRID HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.....