Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano DARWIN RAMON OVIEDO VILLALOBOS, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio una vez vencido el plazo de ley.