Hoy, 22 DE JUNIO DE 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 15 de Junio de 2005 (folio 27), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadano RAMON ARISTIDES ALVARADO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nros. 3.289.905, en su carácter de accionante en la presente causa debidamente asistido por el Abogado HUMBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.807, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada RESORTES MECANICAS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el deman.....