DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana GOMEZ NELCYR LICETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.939, debidamente representada por su apoderado judicial abogado MARTÍNEZ MARTÍNEZ FREYS ADNORDO, Inpreabogado N° 268.708, contra el ciudadano ÁLVAREZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.290.942. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre ellos, en fecha 16 de septiembre del 1.985, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 232, que anexa a la solicitud, y corre inserta de los folios 5 al 8, de este expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal, ambos del Estado Yaracuy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del .....