Este Tribunal de Control N° 1 del CJPEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: 1) Se decreta la aprehensión como flagrante, en razón de que el imputado fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría de INVITY, o comando de Seguridad Vial, el día 19 de Julio de 2007, cuando al recibir reporte de la Central de Comunicaciones, informan que en el sector Conticinio, frente a la Estación de Servicio Maracaibo, se encontraban unos ciudadanos que laboran en la CANTV, quienes aprehendieron a un ciudadano que presuntamente había hurtado cable telefónico, en el sitio fue localizado cable cortado, un arma tipo machete y cuchillo, una tenaza, una segueta, un envase con agua y un saco en su interior habían restos de cable, por lo cual al materializarse la aprehensión por estos ciudadanos, de acuerdo al contenido del acta policial referida se está en presencia de uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 de la.....