REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintidós (22) de diciembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARCOS ANTONIO YEPEZ PERALTA y LIANNY CAROLINA PEREIRA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.257.916 y V-22.310.560, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Ofreció en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.86,oo) SEMANALES, a partir del viernes 24 de diciembre de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante mientras no haya cuenta de ahorro, quien le firmará recibo que posteriormente los cons.....