ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la APREHENSION de (identidad omitida), de nacionalidad venezolana, nacido el 10 de abril de 1987, indocumentado natural de Yaritagua, residenciado en Barrio Ajuro, callejón el Puente, casa S/ N°, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, y según las actas presentadas por el Ministerio Publico se encuentra en el oriente del país en todo el territorio del País, por estar incurso en el Delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano: Carlos Adrián Núñez, de conformidad con el Artículo 250, ordinales 1°,2°,3° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 y 628 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar lo conducente a los órganos Competentes advirtiéndoles sobre las Garantías y Derechos inherente a los adol.....