DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el ciudadano Flores Cedeño Danny Antonio, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.483.900 nacido en San Felipe Estado Yaracuy el 16 de Abril del año 1.983, soltero, obrero, residenciado en Nuevo Marín, vereda 2 N° 5, Parroquia San Javier Municipio San Felipe de este mismo Estado, quien fue condenado en fecha 02/06/2005 por el Tribunal de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de diez (10) años y cinco (5) meses de presidio, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por encontrarlo responsable por la comisión deL delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y con las agravantes del artículo 6 en sus ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por un tiempo ig.....