Por las consideraciones antes señaladas, y habiendo faltado uno de los requisitos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida de secuestro, o bien, para mantenerse dicha medida, este Tribunal niega la medida de secuestro solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González