"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.433, de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: PRIMERO residir en la siguiente dirección: Palma Sola, calle Principal , casa S/N° , Municipio Palma Sola, Estado Falcón y SEGUNDO: presentarse ante la Coordinación de la Jefatura Civil del Municipio Palma Sola, Estado Falcón, cada ocho (8) días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, observándose que al penado le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS HORAS, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de SIETE (07) Meses, SEIS (06) Días al resto de la pena a cumplir, arrojando un total.....