De la revisión de la demanda incoada por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.643, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente en materia agraria, representando en este acto al ciudadano WILFREDO JESUS RODRIGUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.638, domiciliado en el Asentamiento Campesino Higuerón, calle 1, casa Nº 16114, vía la Arenera, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YARITA MARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Higuerón, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y asimismo le informa a las partes, que por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, y como rector y director del proceso, realiza un cambio de calificación de la acción, sie.....