esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano RANDI DAVID RIVAS GARRIDO, deberá suministrar a su hija, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, asimismo, los progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana ARELYS CAROLINA ZAMORA GUTIERREZ deberá cubrir los gastos médicos y de medicinas, de vestido y calzados, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación a su hijo. El monto aquí señalado será depositado en una cuenta de ahorros que la progenitora solicita al Tribunal sea aperturada en la Entidad Bancaria que considere pertinente, todo de conformida.....