En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana la ciudadana YUSLENIS MARIELA ARELLANO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.247, asistida por de la Defensora Pública Abg. ANILEC SILVA, en contra del ciudadano NESTOR JAVIER GIL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.370.857, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de dos (02) años de edad, y considera conveniente aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180,00) mensuales, que el ciudadano.....