DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECRETA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS DE PRESENTACIÓN, variando UNA (01) VEZ CUALQUIER DÍA A LA SEMANA, al imputado FABER DUBAN GOMEZ OROZCO, ya identificado, variando dichas presentaciones, a los fines de evitarle inconveniente con los días a presentarse y con el derecho al trabajo, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo en el lapso indicado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y notif.....