Vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, correspondiendo éste a los días veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de octubre del año en curso, y vistos los escritos de promoción de pruebas, consignados los días veintidós (22) y veintitrés (23) de octubre de 2019, el primero de ellos presentado por el abogado ALONSO EDUVIGES PARRA, titular de la cédula de identidad número V- 7.403.750 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.583, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Peña del estado Yaracuy, constante de dos (02) folios útiles; así como el escrito presentado por la ciudadana PACIÓN DEL CARMEN MANZANILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.336.488, asistida por la abogada ANA BELKIS MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.835; constante de un (01) folio útil y un (1) anexo marcado "C" constante de dos (2) folios útiles; en este sentido y de co.....