esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE ESTEBAN RIVAS AGUIRRE, deberá suministrar a su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales. Asimismo, el progenitor deberá cubrir los gastos médicos y de medicinas, de vestido y calzados, que se generen con relación a su hijo. El monto aquí señalado será directamente a la progenitora, a saber, la ciudadana NATHALI MARINETH APONTE MARTINEZ quien firmará los respectivos recibos en señal de conformidad, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Le.....