Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos SARILY GONZALEZ BALMAN y DANTE ABILAHOUD RUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.891.127 y V.-6.453.527, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. DANTE ABILAHOUD RUIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.548; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Sec.....