este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide Veinte metros (20 M) de frente por Treinta y cinco metros (35 M) de fondo, para un total de Setecientos metros cuadrados (700 M2), ubicado en el Barrio la Conquista, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; consistente en una casa con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisados, techo de acerolit con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro con vidrios, con las siguientes dependencias: Una jardinera, cercada con bloque y alambre de púa, una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, un sanitario, un lavadero, en su patio sembrad.....