DECLARA,
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada de autos ciudadana YORJUANIRIS YURUBI OJEDA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.468 y domiciliada en el conjunto residencial Caña Dulce, torre C, santa clara, en la av. Alberto Ravell, planta baja, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el abogado en ejercicio LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, Inpreabogado N° 243.966, actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO contra la ciudadana YORJUANIRIS YURUBI OJEDA CAMACHO, ambas plenamente identificadas en autos, en consecuencia, SE DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, el instrumento privado siguiente:
• Documento de Compra Venta Privado celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanas YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO y YORJUANIRIS YUR.....