Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana SUSANA ALVARADO DE CALDERÓN; y, el ciudadano MARCO TULIO CASTELLANOS OSTOS, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN, parte demandada, todos anteriormente identificados, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. Este Tribunal, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado en el mismo. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias .....