este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente: ERICK JOSÉ ALMAO HEREDIA, de las características antes señaladas, como Flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole la medida cautelar sustitutiva de: presentación periódica, en los términos ya expuestos, y conforme al artículo 582, literal c) de la ley especial que rige esta materia. Ordenando en consecuencia, su inmediata libertad, según lo preceptuado en el artículo 243 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Resuelve continuar la investigación por el delito de Aprovechamiento de Ve.....