En consecuencia, no puede este Tribunal al sustanciar la presente Demanda de Ejecución de Hipoteca por el procedimiento establecido los artículos 660, 661, 662, 663, 664 y 665 del Libro Cuarto, Titulo II, Capitulo IV del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto en este caso en concreto sustanciar la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario agrario.
Dicho esto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, este juzgador, se ve en el deber de desaplicar por control difuso de la constitucionalidad, en este caso concreto el procedimiento especial de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, previsto en los artículos 660, 661, 662, 663, 664 y 665 del Libro Cuarto, Titulo II, Capitulo IV del Código de Procedimiento Civil, por cuanto colidan con las garantías constitucionales previstas en los artículos 2, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cada vez que la misma obre en desmedro de las garantías supremas del Estado Social, debido proceso y de.....