DECISÓN
En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: No se califica la detención en flagrancia por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373, en su último aparte. TERCERO: Se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, DANIEL JOSÉ LOVERA PEREZ, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 15484436 que vive en SECTOR AL CHARITO, CALLE SAN ISIDRO, CASA S/N, PARROQUIA ALBARICO, MUNICIPIO SAN FELIPE, y que es Chofer POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR PROVENIENTE DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del .....