esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL ANGEL CORONA CORONA deberá suministrar a su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) semanales, asimismo, el progenitor deberá cubrir los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicinas, que se generen con relación al prenombrado niño. Dicho monto será entregado directamente a la progenitora, a saber, ciudadana BEATRIZ ANGELICA VERASTEGUI VERASTEGUI, quien firmará recibo en señal de conformidad, todo de conf.....