En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta y establecida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado se declara competente para seguir conociendo de la presente causa de ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE CUMPLIMIENTO CONSTRACTUAL DOLOSO, interpuesta por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOSSIERE, venezoalno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado Nro. 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, ubicada en la carretera principal de San Javier, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra la Firma Personal RAFIL NASSER SOU.....