DECISION
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de de Control N° 5, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECRETA: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de los Ciudadanos CALERA PALMA PACIFICO ALEXANDER, ALEXANDER JHOEL ALCINA, LIENDO ALFONSO JESÚS ALBERTO Y CISNERO JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.508.026, 17.700.790, 15.544.739 y 13.315.452, respectivamente, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser aprehendidos con sustancia presuntamente ilícita. SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el art.....