este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana DAIOMARY CELINA ANDRADES AGATON, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.283.091, de 24 Años de Edad y su Núcleo Familiar, domiciliada en la Calle Municipal, detrás de la Escuela Juan Vicente Gómez, Campo Elías Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional de esta Circun.....