DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Previa revisión de la Medida de Detención Preventiva que pesa contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA LA SOLICITUD peticionada por el ciudadano CRISTIAN AVENDAÑO; y en ocasión a ello, mantiene como lugar de reclusión de los antes mencionados, el Centro de Formación Integral "Manuel Segundo Álvarez", ubicado en Cocorote, municipio del mismo nombre del estado Yaracuy. Cúmplase.
Regístrese, diarícese y notifíquese. Remítase copia del auto al solicitante.
La Juez de Control N° 2,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA .....