Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MARINO ANTONIO POLO DELGADO, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, para sus hijas, las niñas CLEIDIMAR MARGARITA y MARIANA DE LOS ANGELES POLO BARRIOS, igualmente, los progenitores deberán cubrir los gastos médicos y de medicinas, vestido, calzados y cualquier otro gasto que se generen con relación a las niñas de autos, dicho monto será depositado por el padre a favor de sus hijas, en una cuenta de ahorro, que la progenitora, a saber, la ciudadana CLEMARI MARGARITA BARRIOS OCHOA se compromete a aperturar para tal fin, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regís.....