Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue la ciudadana AIDA GERALDINA PÉREZ DE GARTEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.911.184, domiciliada en el sector calle El Naranjal, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado con el número 118.034 y de este domicilio, contra el ciudadano ELIGIO RAMÓN VARGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.592.787, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese c.....