D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud d Divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR REINALDO ALVAREZ PEREZ y MARIA BEDIALAUNETA MATA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.577.094 y 4.186.351, respectivamente, asistidos por la Abogado Joisie James Peraza, Inpreabogado No. 108.493. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 16 de Agosto de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la guaira, Municipio Vargas, Distrito Federal ¿ Caracas, según acta N°. 74.