Bajo estas consideraciones, este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al estar llenos los extremos de ley, conforme lo establece el artículo 254 de la norma adjetiva penal, dicta el correspondiente auto y decreta la privación Judicial preventiva de libertad para los ciudadanos: MIXCHEL AMADO ESPINOSA MUÑOZ, venezolano , natural de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui , de 29 años de edad , nacido en fecha 22-12-76, soltero, comerciante , titular de la cédula de identidad personal numero V-14.089.714, domiciliado en la calle 27 entre 18 y17 , casa sin numero del Barrio San José de Yaritagua del Estado Yaracuy y del ciudadano VICTOR JOSE SANDOVAL SILVA, Venezolano, natural de Yaritagua , de 23 años de edad , nacido en fecha 20-03-83, soltero, obrero , titular de la cedula de identidad personal numero V-20.319.651, en el Barrio la Montañita I , Calle principal , casa S-N , cerca de la c.....