En fecha 13 de abril de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, y revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos YENNY COROMOTO PASTRAN DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.380, WILLIAM DE JESUS PINEDA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.961 y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudad.....