En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la aprehensión del imputado como FLAGRANTE, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD Presentación cada 15 días en contra del ciudadano JUVENAL ANTONIO DAZA YOVERA: Venezolano, mayor de edad, de 36 años, nacido en fecha 05/05/71, natural de San Felipe Estado Yaracuy, cédula N° 10.858.031 y residenciado en el sector la Robertina, Casa S/N, Guama Estado Yaracuy. Por el delito de violencia física previsto y sancionado en e articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por el delito de Violencia Física, y se acuerden las medidas de Protección establecidas en el artículo 87 ordinales 3,5 y 6 Ujusdem, En Perjuic.....