esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la causa UK01-P-2011-000006, por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto.