este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente: WILMAR ELIS QUIROZ GÁMEZ, de las características antes señaladas, como Flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; imponiéndole en consecuencia, la medida de detención preventiva cautelar, prevista en el artículo 558 eiusdem, la que cesará una vez verificada la identificación del investigado, sustituyéndosele por la medida de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una (1) vez al mes, según el artículo 582, literal c) de la citada ley orgánica. SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación por .....