este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JERÓNIMO FLORES GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.217 y SABINA MATILDE GRATEROL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.696.848, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ LUIS ALTUVE, INPREABOGADO Nº 101.822.
En consecuencia, en relación al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la guarda y custodia será ejercida por la madre; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre deberá aportar la cantidad de CIE.....