acuerda la Colocación Familiar Provisional el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad actualmente, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana YENNY MERCEDES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.482.503, domiciliada San Jerónimo, calle 9, casa Nº 233, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su sobrino el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad actualmente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño (Identidad omitida de conformidad c.....