Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, incoado por la ciudadana Morelby Mayerling Moreno Morales, , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.054.186, domiciliada en la urbanización El Rosal, avenida Principal, casa J-05, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistida por las abogados: Gloria E. Jiménez G., y Reina Z. Colmenarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.589.584 y 9.759.644, inscritas en el inpreabogado con los Nros. 119.215 y 84.005, respectivamente, a favor de su.....