La medida anteriormente dictada por este Tribunal en beneficio del prenombrado niño, se mantendrá vigente, hasta la sentencia definitiva del presente asunto. . Se acuerda copia certificada de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de 2020. Años 210º y 161º.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA